Tesis de Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno, P./J. 89/2008 Jurisprudencia)

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Resumen


NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).

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Extracto


Tesis de Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno, P./J. 89/2008 Jurisprudencia)

El citado precepto, al establecer la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se dict...

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