Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P./J. 62/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169448
Número de resoluciónP./J. 62/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 8
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

La norma legal que autoriza la imposición de la sanción consistente en la pérdida de la patria potestad en el supuesto mencionado viola las garantías individuales contenidas en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando dicha medida legislativa pretenda -como finalidad constitucionalmente válida- la protección del derecho al desarrollo y bienestar integral del niño. Esto es así, porque dicha intervención legislativa en la titularidad de la patria potestad puede resultar inadecuada para proteger el interés superior del niño, considerando que la determinación de restar del conjunto de derechos del ascendiente respectivo, el de la custodia, la formación cultural, ética, moral y religiosa, así como el de la administración patrimonial sobre los bienes de los hijos menores, puede llegar a afectar su desarrollo integral en algún momento. En efecto, si bien es cierto que el abandono injustificado del hogar conyugal genera legalmente el divorcio, también lo es que no resulta jurídicamente adecuado que produzca automáticamente la privación de la patria potestad, tomando en cuenta que dicho abandono no necesariamente implica desatención del niño. Además, la sanción indicada es un acto desproporcionado, que afecta de modo terminante y absoluto el contenido de las garantías constitucionales derivadas de la patria potestad en perjuicio del cónyuge culpable; es decir, constituye una determinación legal que implica una carga injustificada para el individuo privado del derecho referido, ya que, en todo caso, existen medidas alternativas para afrontar una posible afectación en el interés superior del niño, como la suspensión de la patria potestad prevista en algunas legislaciones civiles.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 21/2006-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de junio de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., M.B.L.R., J.F.F.G.S., M.A.G. y G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 62/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil ocho.

3 sentencias

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