Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1989 (Tesis num. P. 34. de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1989 (Reiteración))

Número de registro820113
Número de resoluciónP. 34.
Fecha de publicación01 Septiembre 1989
Fecha01 Septiembre 1989
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 40
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el objeto del impuesto se encuentra claramente definido en el artículo 45-G, en cual determina que el hecho gravable consiste en las erogaciones en dinero o en especie que se realicen para remunerar el trabajo subordinado de una persona como contraprestación por sus servicios, la cual se encuentra prevista por los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. El señor ministro G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.; los señores ministros L.C. y P. en funciones G.M. votaron en contra. Los señores ministros R.R. y S.O. manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: P. del R.R., R.D. y C.L.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Amparo en revisión 1446/88. Laboratorios Z., S.A. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.; los señores ministros L.C. y P. en funciones G.M. votaron en contra. Los señores ministros R.R. y S.O. manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: P. del R.R., R.D., y C.L.. Ponente: L.F.D.. Secretario: R.T.S..


Amparo en revisión 1717/88. Constructora M., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2286/88. J. and J. de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento a la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R..

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