Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1989 (Tesis num. P. 36. de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1989 (Reiteración))

Número de registro820115
Número de resoluciónP. 36.
Fecha de publicación01 Septiembre 1989
Fecha01 Septiembre 1989
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 45
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete que establecen el impuesto sobre nóminas, cumplen con el principio de equidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 45-G, antes indicado, señala que el objeto de dicho gravamen lo constituyen las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado e igualmente, establece que los sujetos pasivos del tributo son las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, efectúen esas erogaciones. Esta Suprema Corte ha sostenido que la equidad tributaria consiste en la igualdad ante la misma ley todos los sujetos pasivos de un mismo impuesto, los que, en esas circunstancias, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación. El artículo 45-G mencionado cumple con tal requisito, toda vez que señala como sujeto del impuesto sobre nóminas a las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Por tanto, todas las personas que efectúen tales erogaciones en el Distrito Federal son sujetos pasivos del mencionado impuesto sobre nóminas, razón por la cual el citado artículo 45-G satisface los requisitos de universalidad y generalidad respecto de quienes se ubiquen en la hipótesis de dicho gravamen.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. El señor ministro G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 1718/88. A.L., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M. y S.O. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G..


Amparo en revisión 143/89. P.C., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M., S.O. emitieron su voto en contra y por la concesión del amparo. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: G.R.G..


Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S.A.. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.; los señores ministros L.C. y P. en funciones G.M. votaron en contra. Los señores ministros R.R. y S.O. manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: P.D.R.R., R.D. y C.L.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Amparo en revisión 3008/88. Grupo Industrial Myasa, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.; los señores ministros L.C. y P. en funciones G.M. votaron en contra. Los señores ministros R.R. y S.O. manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: P.D.R.R., R.D. y C.L.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R..


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