Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. P./J. 26/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro170107
Número de resoluciónP./J. 26/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1469
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del proceso de reforma constitucional de diciembre de 1994 se advierte que fue voluntad del Poder Reformador fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de Tribunal Constitucional, mediante la ampliación de las facultades con que cuenta para conocer y resolver, entre otros medios de control de la constitucionalidad, las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos juicios, además de salvaguardar el respeto pleno del orden jurídico primario y el bienestar de la persona humana, conllevan a un régimen de responsabilidades de las autoridades que intervienen en la controversia, que los vincula a cumplir las resoluciones dictadas en el proceso y que prevé las sanciones aplicables cuando no acatan las decisiones del Alto Tribunal, por haber sido espíritu de dicha reforma que éste contara con dos tipos de facultades: la relativa al imperio necesario para hacer cumplir las resoluciones dictadas, y la concerniente a la posibilidad de sancionar a quien incurra en desacato de sus determinaciones, entre ellas, las que otorgan la suspensión. Así, en el artículo 105, fracción III, de la Carta Magna se determinó, en lo conducente, que en caso de incumplimiento de las resoluciones que declararan la nulidad de los actos y normas materia de la controversia, la autoridad contumaz será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda, en términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal y en los artículos 55, fracción I y 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, respecto a la violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, se determinó que la autoridad responsable será sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, aunado a que debe considerarse que las autoridades que desacaten las resoluciones dictadas en las controversias constitucionales, además de las sanciones que han quedado precisadas, se sujetan al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2005. Municipio de Tecomán, Estado de Colima. 5 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 26/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

8 sentencias

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