Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1990 (Tesis num. P. 42 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1990 (Reiteración))

Número de registro820190
Número de resoluciónP. 42
Fecha de publicación01 Enero 1990
Fecha01 Enero 1990
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 25, Enero de 1990; Pág. 38
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

El artículo 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, establece que el impuesto que grava las erogaciones en dinero o en especie efectuadas para remunerar el trabajo personal subordinado, se pagará mediante declaración que deberá presentarse cada mes dentro de los plazos establecidos para el pago del impuesto al valor agregado. Ahora bien, la Ley de Impuesto al Valor Agregado dispone en su artículo 5o. que los organismos descentralizados que realizan preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles, harán el pago del impuesto a más tardar el día diez de cada mes y los demás contribuyentes, lo harán a más tardar los día quince de cada uno de los meses del ejercicio fiscal, así como dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Igualmente, la misma Ley, en su artículo 28, señala que tratándose de importaciones de bienes, el impuesto se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación. Por todo ello, el artículo 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no crea incertidumbre en los causantes del impuesto sobre nóminas en cuanto al tiempo de pago, puesto que se pagará a más tardar los días diez o quince de cada mes, según el tipo de contribuyente de que se trate, en los términos que señala el referido artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que según lo establece el artículo 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto sobre nóminas se cubrirá mediante declaración mensual; por tanto, si este impuesto se autodetermina por los sujetos pasivos en forma mensual, es claro que los días en que deberá pagarse, serán los antes citados, según el caso, porque el pago de dicho impuesto federal es mensual. En consecuencia, el gravamen de que se trata no viola en este aspecto el principio de legalidad tributaria que se establece por el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. El señor ministro G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 343/89. Editorial Didactrón, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.


Amparo en revisión 1717/88. Constructora M., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 2286/88. J. and J. de México, S. A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 1463/88. Química Flúor, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ausente: F.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Tesis de Jurisprudencia número 2/1990. aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves dieciocho de enero de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.. Ausentes: P. del R.R. y M.C..


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