Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1990 (Tesis num. P. 43 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1990 (Reiteración))

Número de registro820191
Número de resoluciónP. 43
Fecha de publicación01 Enero 1990
Fecha01 Enero 1990
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 25, Enero de 1990; Pág. 40
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

El artículo 45-G de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, establece claramente que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Lo que la ley grava es la realización de esas erogaciones en el Distrito Federal, entendiéndose que si tal acción se lleva a cabo dentro de esta circunscripción territorial, la persona que la efectúe deberá cubrir el citado impuesto, con independencia del domicilio que tenga. En tales condiciones, el gravamen en cuestión no viola en este aspecto el principio de legalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución de la República.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. El señor ministro G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 1717/88. Constructora M., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 2286/88. J. and J. de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 1463/88. Química Flúor, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ausente: F.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Amparo en revisión 1435/88. ICI de México, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., C.L., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ausentes: F.D. y A.G.. Ponente: S.R.R.. Secretario: R.T.S..


Tesis de Jurisprudencia número 3/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves dieciocho de enero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausente: M.C..


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR