Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. P./J. 163/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168654
Número de resoluciónP./J. 163/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 23
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto constitucional garantiza el acceso a la impartición de justicia, que se traduce en el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute una decisión; por su parte, el citado artículo 181, establece una causal de vencimiento anticipado de los créditos que los trabajadores tengan con cargo al Fondo de la Vivienda, la que se actualiza cuando los deudores, sin contar con el consentimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, enajenen o graven el o los inmuebles que sirven como garantía del pago del referido crédito o bien, incurren en las causas de rescisión contenidas en el contrato respectivo, lo que de ninguna manera significa que se trate de facultades discrecionales sino sólo de una causal de vencimiento anticipado de los créditos que con cargo al Fondo de la Vivienda se otorguen a los trabajadores, porque no limita ni excluye de manera alguna la participación de los tribunales jurisdiccionales para llevar a cabo la declaratoria de rescisión, ni implica menoscabo en perjuicio del accionante, de la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 163/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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