Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. P./J. 177/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2009 (Reiteración))

Número de registro166372
Número de resoluciónP./J. 177/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 51
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

De conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las pensiones por renta vitalicia se contratan con empresas aseguradoras de ramo exclusivo denominadas Empresas de Seguros de Pensiones derivadas de las Leyes de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con el fin de no mezclar ningún recurso o riesgo con los recursos de aseguramiento de la seguridad social. Así, el legislador estableció en dicha ley un régimen más estricto para estas compañías de seguros, al disponer en el artículo 52-Bis un sistema de reservas especiales en adición a las que actualmente tienen sólo por ser aseguradoras. Igualmente, deben tener reservas de riesgos en curso, reservas para obligaciones pendientes de cumplir y las demás previstas en la propia ley. Además, el artículo 52-Bis 1 de la ley mencionada establece la constitución de un fondo especial a través de un fideicomiso irrevocable, cuyo objeto es contar con recursos financieros para el adecuado funcionamiento de estos seguros y salvaguardar el derecho de los pensionados y de sus familiares derechohabientes. Adicionalmente, a efecto de reforzar el régimen de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, participan en el Comité de Montos Constitutivos previsto por el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, el cual sesiona periódicamente, por lo que se refuerza la participación de ambos institutos para evitar cualquier contingencia en perjuicio de los pensionados, según corresponda, por lo que los recursos de los trabajadores tanto en la acumulación como en su etapa de pago de pensiones, siempre están asegurados por las más estrictas reglas de solvencia, sin menoscabo que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros obliga la existencia de un fondo especial para hacer frente a cualquier contingencia de los trabajadores pensionados, lo que contrasta con lo dispuesto en la ley abrogada en cuanto a que no contenía disposición alguna que previera tal situación, esto es, que las reservas del Instituto no existieran o fueran insuficientes para cubrir las pensiones. En consecuencia, el pago de las pensiones por renta vitalicia al contratarse con una aseguradora especializada se encuentra plenamente garantizado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 177/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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