Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. P./J. 108/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2005 (Reiteración))
Número de registro | 177199 |
Número de resolución | P./J. 108/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El numeral superior citado establece expresamente la supremacía constitucional y un orden jerárquico de los ordenamientos legales en el sistema legal nacional, consignando la obligación para los Jueces de los Estados de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y tratados internacionales, con preferencia a las disposiciones en contrario que pueden señalar las Constituciones y leyes locales. En ese orden, los numerales secundarios mencionados al rubro que establecen la obligación de registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los contratos relacionados con el fraccionamiento, construcción promoción, asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, y la sanción de que ante la omisión de tal registro no causen efectos contra el consumidor, no violentan el principio superior en comento, pues el registro de los citados contratos es un requisito de índole meramente administrativo tendente a evitar cláusulas abusivas en contra del consumidor y no exime del registro del contrato relativo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, ya que el mencionado registro no es público ni tiene por objeto dar certeza y seguridad a terceros, sino que únicamente funge como medio de control y complemento de la actividad protectora de la aludida Procuraduría, además, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para emitir leyes que protejan los intereses de los consumidores en términos de las fracciones X y XXIX-E, del artículo 73 en relación con los numerales 25 y 28 de la propia N.S., mediante el establecimiento de normas que protejan a los consumidores como uno de los principios rectores de la política social.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 32/2005. Desarrollos de Prestigio, S.A. de C.V. 16 de junio de 2005. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..
Amparo en revisión 31/2005. P.T.d.C., S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.E.M.Q..
Amparo en revisión 84/2005. Grupo Sare, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..
Amparo en revisión 209/2005. Inmobiliaria Estoril, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..
Amparo en revisión 579/2005. BCB Impulse Administración Inmobiliaria, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
El Tribunal Pleno el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 108/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil cinco.
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