Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. P./J. 86/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193370
Número de resoluciónP./J. 86/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 613
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales de mil novecientos cuarenta y tres (Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, según reforma de mil novecientos noventa y cuatro), fue expedida por el Congreso de la Unión cuando la Constitución Federal lo facultaba para legislar en todo lo relativo al Distrito y territorios federales; sin embargo, con motivo de las reformas constitucionales de mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y seis, en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Carta Fundamental, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar en materia de asistencia privada en su ámbito territorial, por lo que el nuevo órgano facultado para legislar al respecto puede abrogar el ordenamiento expedido por el órgano anteriormente facultado para ello pues, de sostener lo contrario, es decir, que el Congreso de la Unión es el facultado para abrogar la ley de mil novecientos cuarenta y tres, tal proceder sería contrario al texto constitucional, toda vez que el órgano legislativo federal actualmente carece de esa facultad y, además, sería inaceptable que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estando actualmente facultada para legislar en materia de asistencia privada careciera de atribuciones para abrogar la ley anterior y que, por lo tanto, pudieran coexistir dos normas que regulen la misma materia en el mismo ámbito territorial.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 1/99. Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: O.A.C.Q. y P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 86/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

2 sentencias

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