Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 59/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Reiteración))
Número de registro | 197657 |
Número de resolución | P./J. 59/97 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1997 |
Fecha | 01 Septiembre 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Constitucional |
Es improcedente el amparo promovido en contra del citado decreto, cuyo artículo primero exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996, a los contribuyentes cuyos ingresos, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 1995, no hayan excedido de siete millones de nuevos pesos. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de lograr, en las hipótesis contempladas, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso dicho decreto, con ello no lograría la liberación del pago del tributo porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1717/96. T., S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..
Amparo en revisión 2339/96. F.M., S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
Amparo en revisión 2512/96. Popul-Auto de M., S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..
Amparo en revisión 2510/96. Lubricantes y L. de M., S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..
Amparo en revisión 2871/96. Grupo Televisa, S.A. de C.V. y otros. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 59/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.
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