Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337691
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 321 del Código Penal, quien otorgue conocimiento para el cobro de un giro, en favor de una persona que no era el verdadero beneficiario, está obligado a reintegrar al correo el importe del giro cobrado, sin perjuicio de las penas en que puede incurrir, en los casos de delito.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3944/29. A.E.. 21 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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