Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Número de registro314312
MateriaPenal

La caución de no ofender, cuando no es exigida con arreglo a derecho, sí implica una molestia para la persona e intereses del reo, y puede originar la concesión del amparo.

Amparo penal directo 95/30. G. de C.M.A.. 12 de marzo de 1931. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..

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