Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314119
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Según el artículo 1002 del Código Penal del Distrito Federal, cuando un funcionario público, agente o comisionado del gobierno o de la policía, el ejecutor de un mandato de la justicia, o el que manda una fuerza pública, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, será castigado con la pena de arresto mayor, si no resultare daño al ofendido. Cuando le resulte, se aumentará un año de prisión a la pena correspondiente al daño, excepto en el caso en que sea la capital. Esta última parte del artículo está indicando que el hecho de que un individuo que sea autoridad, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, cause lesiones a alguna persona, ameritará que, además de que se le castigue como autor del delito de abuso de autoridad, imponiéndole un año de prisión por esta circunstancia, recaiga sobre él la pena correspondiente a dichas lesiones.

Amparo penal directo 1683/30. H.C.C.. 5 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR