Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313709
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando es verdad que en el delito de abuso de confianza, uno de los elementos constitutivos consiste en el hecho de que el responsable haya dispuesto, en provecho suyo o ajeno, de los objetos recibidos de otra persona, también lo es que tal hecho, en cuanto a su prueba, está sujeto a las reglas generales. Ahora bien, cuando una persona tiene a su cargo un dinero que ha recibido en confianza, y le falta ese dinero, puede presumirse que dispuso de él, en provecho propio o ajeno, hasta atribuir a esa presunción una certidumbre legal, por virtud de la regla general: preasumptio sumitur de eo quod plerumque fit. (la presunción se toma de aquello que se hace muchas veces); porque una persona que tiene a su cargo dinero ajeno, no ve impasiblemente que desaparezcan los fondos respectivos contrayendo una responsabilidad, sin alarmarse por ello y sin poner desde luego los medios de evitarlo, dando parte a los superiores o, en su caso, a la autoridad, a menos de que la desaparición de esos fondos sea debida a hechos propios.

Amparo penal en revisión 1129/31. R.G.. 22 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: P.M. y N.. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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