Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313285
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Como la ley deja a la estimación subjetiva del juzgador, calificar si un hecho constituye un ultraje a la moral pública o a las buenas costumbres, y no establece bases para fijar esos conceptos, que forman la esencia misma de las transgresiones criminales a que se refieren los artículos 200 de la ley subjetiva penal, y 2o. fracción III, y 32, fracción II, de la Ley de Imprenta, es preciso resolver esa cuestión de acuerdo con las enseñanzas de los tratadistas, de cuya doctrina se llega a la conclusión de que el delito de referencia consiste, en concreto, en el choque del acto incriminado con el sentido moral público, debiendo contrastar el hecho reputado criminoso con el estado moral contemporáneo de la sociedad en que pretende haberse cometido el delito, y aun cuando existe en la actualidad un relajamiento en las costumbres, ya que a diario circulan a la luz pública impresos o dibujos pornográficos, y así en las diversiones públicas se presentan escenas que, por su sentido, que quiere hacerse encubierto, pero que a todas luces es perceptible para toda clase de personas salidas de la pubertad, sugieren en el espectador ideas de actos de la vida íntima, sin que se levanten protestas y las autoridades inspectoras no creen llegado el caso de intervenir, y fundándose en éstos, pudiera objetarse que unos dibujos objetos del delito no causarían ya alarma alguna en el sentido moral público, por la diferente relación en que actualmente se encuentran los dos términos aludidos, acto incriminado y sentido moral social, debe estimarse que ese cambio del nivel moral en las costumbres, es quizá transitorio y que, por otra parte, en situación tan delicada, corresponde a los tribunales aplicar las leyes vigentes a hechos que, todavía dentro del conjunto de las ideas dominantes pueden reputarse inmorales, aun cuando no puedan prestar su autoridad para la conservación de un alto nivel moral social sino en aquellos casos en que su intervención es requerida por la consigna que le hagan las autoridades administrativas,especialmente el Ministerio Público, a quien compete, conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, el ejercicio de la acción penal.

Amparo penal directo 2107/32. B.M.. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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