Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312961
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

E.F., en su obra "Parte General del Derecho Penal", sostiene que un hecho que de por sí constituye delito, puede perder su autonomía para convertirse en elemento esencial o en circunstancia agravante de otro delito, y entonces existe la conexión jurídica; que cuando un delito se comete para realizar otro, esto es, cuando existe entre ellos la relación de medio a fin, se tiene la conexión real o ideológica; y que es ontológica, o según otros, material, cuando un delito sirvió de medio a otro y facilitó su realización, sin que entre ellos exista relación de medio a fin. En los casos de conexión real han existido dos tendencias, según el propio autor: una, adoptando el criterio del predominio de uno de los delitos que era único, y, al efecto, se tomaba el más grave que absorbía a los demás; y la otra, consistente en que la pena debe imponerse, no en consideración del fin que se propuso alcanzar el delincuente, o sea, el delito más grave, sino de la ofensa que se ha inferido a la ley; y esta última tendencia parece más de acuerdo con el espíritu general del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, que atiende a la peligrosidad del reo, la cual se manifiesta gradualmente mayor, cuantos más obstáculos logra vencer, o cuando son múltiples los medios delictuosos que se emplean para cometer el delito principal, lo cual lleva a la consecuencia de que la pena que debe aplicarse, tiene también que ser proporcional a esa peligrosidad creciente. Ahora bien, si se comete el delito de peculado y para ello se falsificaron documentos y sellos, se hizo uso de documentos falsos, uso indebido de sellos, uso de documentos falsos, a sabiendas de que lo son, y se cometió cohecho, existe entre dichos delitos conexión ideológica o real, supuesto que se halla en relación de medio a fin; pero no puede afirmarse que exista en todos ellos conexión jurídica respecto del peculado, según la cual, aquéllos vendrán a ser elementos constitutivos o circunstancias agravantes del peculado y quedarán absorbidos completamente por éste; y tal conexión solamente se observa en cuanto a los delitos de uso de documentos falsos, a sabiendas de que lo son, y uso indebido, de sellos; delitos que sí deben considerarse como elementos constitutivos del peculado, ya que fueron elementos necesarios para su consumación.

Amparo penal en revisión 613/34. B.C.J. 5 de julio de 1934. Mayoría de tres votos por lo que respecta al delito de peculado, siendo disidentes, los Ministros E.O.A. y F. de la Fuente; por mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a los delitos de falsificación de documentos públicos y privados y falsificación de sellos, siendo disidente el Ministro F. de la Fuente; mayoría de tres votos, en cuanto al uso indebido de sellos, siendo disidentes los Ministros P.M. y N. y F. de la Fuente; mayoría de cuatro respecto del uso indebido de documentos falsos, a sabiendas de que lo son, siendo disidente el Ministro F. de la Fuente; unanimidad de cinco votos, respecto a negar el amparo por lo que ve al delito de cohecho, como sobreseer en lo concerniente al auto de formal prisión, con motivo de otras consignaciones que se hagan al quejoso. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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