Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312810
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 247 del Código Penal vigente, comprende en sus fracciones diversas modalidades del delito genérico de falsedad en declaraciones judiciales e informes falsos dados a una autoridad, y examinando las cinco fracciones de dicho artículo, no se encuentra que alguna de ellas se refiera al caso que, examinada una persona con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo y bajo protesta de decir verdad, faltara a ésta, en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con la que hubiere suscrito un documento, o afirmando un hecho falso, o alterando o negando una verdad o sus circunstancias sustanciales, puesto que la fracción IV de dicho artículo, que es la que más se aproxima a la naturaleza del hecho que nos ocupa, requiere que el que declare falsamente ante un Juez, haya sido examinado con arreglo a derecho y bajo protesta de decir verdad, por lo que cuando no concurra esta circunstancia, como en el caso en que el deponente comparece por su propia voluntad, y objeta de falso el documento, base de una acción intentada en su contra, y pide se consigne, no puede afirmarse que comete el delito de que se trata, y menos cuando ese hecho ocurre durante la averiguación iniciada por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia hecha por el deponente, a quien no puede reputarse comprendido en el artículo 247 del Código Penal, para la procedencia de una orden de aprehensión, y como el artículo 16 constitucional dispone que la misma carece de constitucionalidad, cuando no existe acusación, denuncia o querella de un hecho castigado con pena corporal, es indudable que faltando este requisito, la orden de aprehensión dictada en esas condiciones, es violatoria de las garantías individuales del afectado.

Amparo penal en revisión 15086/32. C.R.A.. 25 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: E.O.A.. Disidente: P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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