Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312401
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Conforme al artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal de 1931, para que exista el delito de estupro, es necesario, entre otros elementos, que se compruebe que se empleó la seducción o el engaño; y no basta para ello, que se acredite el hecho de la cópula carnal; la desfloración reciente de la ofendida, y ciertas relaciones de noviazgo o de otra índole, entre aquélla y el inculpado, si no aparece que éste usara de artificios para llegar a la cópula carnal, ni que le hiciera a la ofendida promesa de matrimonio, ni otras más o menos engañosas, con el fin de que prestara su consentimiento para dicho acto; no pudiendo deducirse el elemento constitutivo de que se trata, de las simples relaciones amorosas o de las afirmaciones hechas por la querellante.

Amparo penal directo 2430/33. Fuente G.C. de la. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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