Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312048
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 274 de la ley penal militar de 1901, para que se realice el delito de abuso de autoridad, no basta que un militar dé tratos contrarios a las prescripciones de la ordenanza, a otro miembro del ejército, colocado, respecto de él, dentro de la jerarquía del mismo, en grado inferior; sino que es preciso, además, que los hechos tengan verificativo en ejercicio de su autoridad. Por el solo hecho de que un militar injurie, golpe o lesione a otro, comete el delito correspondiente a esos actos, tal como se definen en la ley común; pero si se vale de la fuerza que le presta su autoridad jerárquica, entonces incurre en otra infracción especial, creada para mantener la disciplina del ejército, llamada abuso de autoridad. Para que haya abuso, es preciso que, previamente, haya un uso y de aquí, que no es posible imputar a un militar el delito de abuso de autoridad, si no es ejercitando ésta. Además, los delitos instituidos en la ley penal militar, se determinan dentro de un fuero que excepcionalmente admite el artículo 13 de la Constitución General, para castigar los cometidos contra la disciplina del ejército, y ese carácter excepcional del fuero de guerra, entraña la consecuencia de que las disposiciones legales relativas, sólo puede aplicarse a los militares, siempre que actúen en su calidad de miembros de la institución; pues de otra suerte, se pasaría por alto lo establecido en el artículo 14 constitucional, de que las leyes penales deben aplicarse y entenderse restrictivamente. Como consecuencia de lo anterior, no existe el delito de abuso de autoridad, si un militar, con motivo de una disputa, surgida entre él y un inferior, en grado, golpea a aquél, por cuestiones que no se refieren a sus funciones oficiales.

Amparo penal directo 2881/34. R.M.T.. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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