Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311183
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Conforme al artículo 180, fracción XII, del Código Penal del Estado de Guanajuato, comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agente del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, cuando ejecuten un acto que constituya una extralimitación de las funciones que les están encomendadas por las leyes que norman su competencia, y también cualquiera violación a los preceptos imperativos de las mismas leyes, siempre que en uno u otro caso, se cause un perjuicio, daño o mal de cualquiera especie, a un tercero; y comete ese delito, el presidente municipal que ordena al alcaide de la prisión que facilite la salida de algunos reos, sabiendo que no se encontraban a su disposición, sino a la de la autoridad judicial, con el fin de desempeñar determinados trabajos o con otro motivo, supuesto que tal acto constituye una extralimitación de funciones, que trae como consecuencia violaciones de preceptos constitucionales, como son no obligar a los procesados a que ejecuten trabajos personales, sin la justa retribución y pleno consentimiento; debiendo estimarse el acto mismo como perjudicial para los reos, ya que, además de la deshonra que sufren en sus personas, por desempeñar trabajos indecorosos, no reciben emolumento alguno por el desempeño de esos servicios.

Amparo penal en revisión 5461/36. G.D.. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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