Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310197
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 353 del Código Penal vigente en el Estado de Zacatecas establece la querella necesaria para perseguir los delitos de robo; y no está comprendido en ese precepto legal, el caso en que el hermano de una persona comete el delito de robo en bienes de la sucesión de aquélla, puesto que el hecho se verificó después del fallecimiento del autor de la sucesión, es decir, ya cuando no podía ser titular del derecho de propiedad sobre los bienes robados, por haberse extinguido a su muerte, transmitiéndolo a sus herederos, en virtud de los dispuesto en el artículo 3235 del Código Civil de dicho Estado, y además porque por disposición de los artículos 3664 y 3665, la sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia pasando, tanto la posesión como el dominio de la herencia, a las personas llamadas a la misma, quienes tienen a ella un derecho indivisible; y es claro que el delito no fue cometido contra el patrimonio del hermano, sino contra sus herederos.

Amparo penal directo 5649/38. A.F.. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos . La publicación no menciona el nombre del ponente.

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