Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310056
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 61 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, estatuye que cuando se trata del delito de homicidio, dos peritos harán la autopsia del cadáver; y la Suprema Corte de Justicia ha establecido precedentes en el sentido de que tales disposiciones no fijan un sistema exclusivo para la comprobación del cuerpo del delito, a la que puede llegarse por otros medios distintos; y basta la apreciación de los peritos sobre la naturaleza de las lesiones que produjeron una muerte instantánea, para comprobar el cuerpo del delito, teniendo en cuenta los otros elementos que constan en el proceso. Es verdad que teóricamente puede suponerse la existencia de una causa concurrente en la muerte, pero para la finalidad que se persigue, no basta suponerla, sino que también, conforme a precedentes establecidos, debe probarse, es decir, establecer plenamente que la muerte se debió a causa distinta de las lesiones que sufrió el occiso.

Amparo penal directo 4730/38. V.P.E. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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