Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307264
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 236 del Código Penal del Estado de Jalisco, la seducción se presume, salvo prueba en contrario, tratándose de una mujer menor de dieciocho años; por lo que el cuerpo del delito de estupro, queda comprobado, si en el caso está acreditado, tanto por el acta de nacimiento, como por el reconocimiento médico, que la ofendida es menor de edad, y existe la afirmación de ésta, de haber sido ultrajada por el acusado, sin que baste para desvirtuar la existencia de dicho delito, el resultado del examen médico que encontró en la ofendida un himen distendible, que por su naturaleza permite el coito sin desgarrarse, el cual seguramente se efectuó, tanto porque así lo asegura la ofendida, como porque no se explica de otra manera el móvil del rapto llevado a cabo por el acusado, trasladándola a un lugar distinto de su domicilio, y sobre todo, tratándose de dos jóvenes que mantienen relaciones de noviazgo y el influjo poderoso que ejerce sobre el ánimo de la mujer, la promesa de un próximo matrimonio.

Amparo penal directo 6764/42. C.J.M.. 20 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.L.A. y F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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