Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303631
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No puede decirse que cometió el reo el delito de estupro, conforme al artículo 798 del Código Penal aplicable, si la ofendida era mayor de dieciséis años de edad y no se comprobó en ninguna forma, que el reo le hubiera dado palabra de casamiento previamente, negándose después a cumplirla sin justa causa, ya que tal circunstancia no puede presumirse por el solo hecho de que, hubieran venido sosteniendo relaciones de noviazgo, sino que por tener el carácter de elemento constitutivo del delito, requería una prueba directa y completa.

Amparo penal directo 6637/45. Z.F.. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 238, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 114, de rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".

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