Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303499
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es verdad que anotado un fallo de divorcio reclamado en el amparo al margen del acta de matrimonio, no puedan surgir actos sujetos que den materia a la suspensión ya que la sentencia de divorcio no se limita a una mera declaración formal sobre la disolución del vínculo, sino que sus consecuencias jurídicas tienen que traducirse en la conducta posterior que deben observar ambos cónyuges, la que, a su vez, puede dar origen a la intervención de la autoridad, como sucedería por ejemplo al fijar la situación posterior que deban guardar los hijos habidos en el matrimonio disuelto. De manera que no es exacta la afirmación del Juez de Distrito sobre que, decretada la suspensión de los actos reclamados, cuando la sentencia de divorcio ya había sido anotada al margen del acta de matrimonio, ya no cabía la suspensión de ningún acto por parte de las autoridades, ni mucho menos por parte de un particular como lo es el cónyuge que obtuvo el divorcio. No es admisible que hecha esa anotación del acta de matrimonio, dicho cónyuge hubiese estado en aptitud de contraer nuevo vínculo, pues aun en el caso de que la demandada no hubiese pedido en el juicio de amparo, que promovió contra la sentencia de divorcio, la suspensión del acto reclamado, desde el momento en que dicha señora acudido ante las autoridades federales en demanda de protección contra la sentencia que declaraba disuelto el vínculo que la unía al actor, esa sentencia queda sub judice, es decir, sujeta a lo que se resolviera por los tribunales federales sobre si era o no de declararse legítima la disolución del matrimonio, y claro es que en esas condiciones, sabiendo dicho actor que la disolución de su primer matrimonio podía ser declarada nula o ilegal, no estaba en aptitud de contraer un segundo matrimonio, pues en el supuesto de que la autoridad judicial declarase anticonstitucional la sentencia reclamada, los efectos restitutorios del fallo que así lo determinarse, a los que el propio actor alude en su demanda de garantías, con las gravísimas consecuencias morales y materiales que se producirían para la segunda esposa, no podrían producirse impunemente para el responsable de esas consecuencias. Es indudable que el actor mencionado, mientras no se hubiese resuelto definitivamente el juicio de amparo promovido por su esposa contra la sentencia de divorcio, no podía declarar de propia autoridad disuelto definitivamente ese vínculo, pues tenía que saber que no era toda via libre para casarse después, ni podía ignorar que iba a cometer el delito de bigamia al contraer el segundo matrimonio. En esa virtud, no puede decirse que los datos que se tuvieron en cuenta para dictar su formal prisión en el proceso que se le ha instruido, quedaron desvanecidos con la sola presentación de la constancia de haberse anotado la sentencia de divorcio al margen del acta del primer matrimonio.

Amparo penal en revisión 3101/46. B.J.. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR