Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302832
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 306, fracción II, del código penal, del distrito, proviene que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, puede producir como resultado la muerte. Tal disposición de la ley punitiva se encuentra en el mismo caso que el disparo de arma de fuego; y, por tanto, cuando como consecuencia del ataque a alguien, como medio indispensable y necesario para consumar un hecho delictuoso, se llega hasta la propia consumación, no es dable considerar con existencia autónoma ese medio, con características perfectas de delito.

Amparo penal directo 2844/46. A.N.J.. 6 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: J.R.. Disidente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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