Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
Número de registro300101

Perpetrado un hecho catalogado por la ley como delito, y establecido el nexo causal entre la conducta humana y ese tipo, corresponde al acusado la demostración de que falta una de las condiciones de incriminación, bien por ausencia de imputabilidad, por mediar estados objetivos de justificación o excusas absolutorias. Las excluyentes no se presumen; sus elementos son objeto de prueba, puesto que sería un absurdo jurídico que, en todo caso, el juzgador estimara que las excluyentes estaban presentes en un hecho, salvo prueba en contrario del Ministerio Público, ya que esa inversión de la carga de la prueba no la autoriza la ley. En puridad, el Ministerio Público debe justificar que un hecho tipificado por la ley como delito, ha sido perpetrado, y que determinada persona lo ejecutó; y, ante la afirmación contraria del procesado, corresponde a éste la prueba y no existiendo duda sobre la culpabilidad, ni sobre el cuerpo del delito, la sentencia definitiva tiene que ser condenatoria, pues la duda absolutoria no ha sido instalada como favorecedora de las excepciones, sino para favorecer la culpabilidad.

Amparo penal directo 707/50. Sillas N.. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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