Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299485
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El homicidio se califica únicamente por la alevosía con que se condujo el reo, si llevado de sus propósitos de venganza, aprovechó el momento propicio para atacar a la víctima, y le dio muerte de improviso, sin que ninguna otra persona pudiera acudir en su auxilio; y no concurrieron, la premeditación y la ventaja si, en un grupo de cantina y después de haber estado ingiriendo alcohol, resurgieron en el acusado sentimientos anteriores que poco después, al ejecutarse el acto, dieron lugar a que se acordara de ofensas pasadas y que sufriera por parte del que resultó occiso, surgiendo el estado psicológico propio de las pasiones que lo hicieron reaccionar alevosamente, pero sin premeditación ni ventaja.

Amparo penal directo 2340/49. L.G.G.. 3 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: T.O. y Leyva. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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