Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298942
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Según el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la designación de peritos hecha por el Juez o por el Ministerio Público, deberá recaer en las personas que desempeñan este empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, con lo que basta para considerar que un médico legista designado por el Juez a quo, no estuvo obligado a demostrar ante él su autorización para ejercer la medicina, ya que su calidad oficial presupone necesariamente tal autorización.

Amparo penal directo 6244/47. G.S.I.. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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