Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298940
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Ninguna disposición legal previene que el dictamen rendido por un perito oficial deba ser confirmado por otro perito, ya que el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Estado previene que, por regla general, los peritos que intervengan deberán ser dos o más, pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia.

Amparo penal directo 6244/47. G.S.I.. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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