Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296153
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme a las reglas que rigen la apreciación de este medio de convicción, el juzgador debe estar a la primera manifestación del sujeto del testimonio, ya que es bien sabido que esta primera versión, por estar próxima respecto de los acontecimientos, es evocada fielmente, siendo veraz y estando matizada de sinceridad, y porque entonces no se hacen sentir fuerzas extrañas cerca del testigo que vierte, que tiendan a mejorar la situación jurídica de este o de aquel en contra del cual vierte su testimonio.

Amparo penal directo 616/52. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. Ponente: T.O. y Leyva.



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