Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294058
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 590 del Código Penal del Estado de Tlaxcala al definir el delito de usurpación de funciones dice: "El que sin ser funcionario público ejerza alguna de las funciones de tal..."; y como es indiscutible que ninguna autoridad está investida de la función de pedir dinero a particulares sin autorización legal, o de detenerlos obligándolos a entregarlo, sino que precisamente tales actos son contrarios a toda atribución gubernamental, el quejoso no pudo haber cometido ese delito al realizarlos.

Amparo penal directo 3293/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: L.C.G.. Ponente: G.R. de C..

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