Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293792
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El robo de indigente o necesario, que como circunstancia de incriminación consigna la ley punitiva local en el numeral 341, repitiendo literalmente al precepto 379 del código sustantivo vigente en el Distrito Federal, el que a su vez se informó, mejorándolo en técnica en el robo famélico de la legislación de A. (artículo 45, fracción VII), no se evidencia en la especie si al ser detenidos los acusados confesaron haber robado "ya que tenían ganas de comer carne fresca", es decir, que en realidad se trata de hurto por alimentación insuficiente, pero no de hurto necesario.

Amparo directo 252/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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