Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293729
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 267 del Código Penal reformado del Estado de Chiapas, establece que se equipara a la violación, la cópula con persona menor de doce años; y ello obedece, a que cuando la parte agraviada es menor de doce años, resulta indiferente que el hecho se realice contra o sin la voluntad de la agraviada, que con su pleno consentimiento, dado que la ley presume implícitamente, sin admitir prueba en contrario, la incapacidad de consentir de la violada.

Amparo directo 6418/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR