Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293061
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No hay en materia penal compensación de culpas, ello es, la imprudencia de uno de los agentes no excluye la de otro si ambas son causales del resultado; pero la causalidad en cuestión debe entenderse en sentido anímico de culpabilidad y no de sola materialidad, lo que significa que existiendo varias culpas, responden todos los que hayan actuado culposamente, por el resultado producido.

Amparo directo 5870/51. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: G.R. de C..


Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 267. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 129).

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