Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293009
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En los términos del artículo 250 del Código de la entidad "se equipara a la violencia la cópula con persona privada de razón o de sentido, cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistir". Ahora bien, semejante precepto ha sido interpretado pretendiendo que se trata de una violación ficta, pero debe decirse en contra, que lo que hay es una equiparación a la violencia y no a la violación, y que semejante interpretación extensiva es contraria a las reglas de la más elemental sindéresis jurídica, pues lo que se crea es una ficción de violencia, - elemento de la violación - pero en ninguna forma puede decirse que hay la creación de una figura delictiva en la disposición transcrita, pues además de ser bastante explícito el mandamiento utilizando la palabra violencia y no violencia, termina por consignar la expresión "resistir" y no consentir, lo que revela cuál es la voluntad de la Ley; y además, debe tener en cuenta el juzgador que la sanción que predica la Ley no se orienta en la moral sexual en el delito de violación, sino en la agresión a la libertad del pasivo, y si la moral media repudia un hecho, el fallo que se dicte no puede tener más fundamento que el fin que busca el legislador.

Amparo directo 1202/50. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

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