Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264090
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La reparación del daño proveniente del delito de estupro, constituye una pena pública, y si quedó acreditada la pretensión punitiva del proceso, pretensión necesaria, presupone el resarcimiento proveniente del delito, y como la autoridad responsable declaró la obligación del quejoso de ministrar alimentos tanto a la ofendida como al hijo de ésta, que lo es a su vez del quejoso, por un tiempo determinado, aun dando como cierta la afirmación del quejoso de que hubiera fallecido el hijo de los sujetos pasivo y activo de la infracción, debe concluirse que siendo el amparo un recurso concentrado de anulación constitucional, y no una tercera instancia, ello conduce a declarar como infundado el concepto de violación que al respecto se hace valer.

Amparo directo 3335/56. R.C.H.. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

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