Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263419
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el delito que doctrinariamente se conoce como violación ficta, aun cuando el menor ofendido hubiese otorgado su consentimiento para el acto, éste es nulo, ya que el interés jurídico tutelado en esta clase de delitos, es la seguridad sexual de los impúberes y no, como en la violación propiamente dicha, la libertad sexual de cualquier persona apta para las relaciones de este tipo. En consecuencia, en el delito a que se refiere el artículo 239 del código aplicable, no se requiere que exista violencia física o moral, sino simplemente la ejecución del acto.

Amparo en revisión 7432/57. F.G.V.. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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