Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263382
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque de la fecha en que fue atropellada la ofendida, a la fecha en que se presentó la demanda de responsabilidad civil, transcurrieron más de dos años que es el término de la prescripción, es de verse que esa prescripción quedó interrumpida por la demanda incidental presentada oportunamente en el juzgado de lo criminal, que se falló conjuntamente con el proceso criminal, estableciéndose que se reservaban los derechos de la ofendida en contra del patrón del reo por las prestaciones a que se refiere la demanda que inició el juicio de responsabilidad civil resultante de ese proceso. Es indudable que todas las actuaciones del proceso interrumpieron el término de la prescripción, tanto más que en el juicio seguido ante juzgado de lo criminal consta que se notificó personalmente al acusado y quejoso y, por tanto, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de la sentencia que dejó a salvo los derechos de la ofendida.

Amparo directo 3501/58. A.Q.M.. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR