Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262163
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No siempre se entablan relaciones de noviazgo precisamente porque se supongan en la mujer los atributos de castidad y honestidad, pero lo que es cierto en forma general, no lo es con referencia al caso en que nada hace presumir siquiera, de las constancias de autos, que la ofendida careciera de tales atributos, y dada su minoría de edad, aproximadamente dieciséis años al realizarse el hecho delictuoso, y aquella que tenía cuando el acusado entró en relaciones de noviazgo con ella (catorce años), se confirma la argumentación de la responsable, por ser no sólo lógica, sino además fundada en los hechos.

Amparo directo 4120/59. S.P.L.. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 110, página 234, bajo el rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".



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