Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261007
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Ninguna policía está facultada para detener a persona alguna sin ajustarse a los mandatos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Conforme al último precepto no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito, en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata, y solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. Tales preceptos constitutivos de la Ley Suprema del país, deben normar la conducta de todas las policías, pues en su defecto sus miembros se hacen reos del delito de abuso de autoridad a que se refieren los artículos 213 y 214 fracción IV del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Amparo directo 5562/56. M.C.P.C. y coagraviado. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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