Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260368
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que las declaraciones de dos cosentenciados, en relación con el dicho del quejoso, son prueba bastante para tener como cierto que compró dos toretes con conocimiento de que eran robados, también es verdad que estos hechos no pueden constituir el caso de coparticipación delictuosa de robo de ganado, sino tal vez encubrimiento genérico, que para ser sancionado como tal, requeriría que se hubiese acusado conforme a la fracción III del artículo 370 del Código Penal de Querétaro y además que se demostrara que la compra de ganado robado se había efectuado tres o más veces. Como no aconteció así y el quejoso fue condenado como coautor del robo de los dos toretes que compró, obviamente con posterioridad a la consumación del robo, se violaron sus garantías individuales por inexacta aplicación de la ley penal para el Estado de Querétaro.

Amparo directo 4595/61. J.G.C.P.. 6 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: A.R.V..

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