Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260208
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si de las constancias de autos, se viene en conocimiento que el depositario judicial no llegó a tener plenamente la posesión material del bien embargado, y tan es así, que el secretario actuario en el acta respectiva al dar cuenta al Juez, "solicita las medidas necesarias para poner en posesión real nuevamente al depositario nombrado, ya que éste fue obligado y desposeído por la fuerza, del bien puesto a su custodia"; ciertamente se practicó la diligencia de embargo, pero no se perfeccionó el secuestro, de acuerdo con la connotación que tienen ambos términos, ya que según el primero de los vocablos, el embargo implica la ocupación, aprehensión o retención del bien que hace el actuario judicial, en virtud del mandamiento de Juez o de autoridad competente tratándose de un procedimiento administrativo; y respecto del secuestro, el depósito o custodia del bien queda en manos de un tercero hasta que se decida a quién pertenece; y por ende, en el caso, el secuestro no se consumó en términos de ley, pues la circunstancia de que el depositario judicial no hubiera tomado posesión real del bien, desintegra el delito de robo equiparado, al faltar un elemento del tipo, y tampoco se comprueba la culpabilidad penal del acusado.

Amparo directo 8493/61. S.U.V.. 5 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.R.V.. Ponente: A.M.A..

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