Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260151
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No puede considerarse lícita ni ejecutada en forma prudente la conducta del inculpado, si no detuvo por completo la marcha del autobús que manejaba, no obstante habérsele hecho la solicitud relativa; pues el hecho de que hubiera descendido el occiso significa que la puerta del vehículo iba abierta, no obstante encontrarse en movimiento; y si bien es cierto que el citado occiso actuó en forma imprudente, es bien sabido que no hay compensación de culpas y por ello es que la imprudencia de la víctima no exculpa a la de quien con su conducta también imprudente concurrió a la producción del daño; razón por la que, no es posible considerar que esté demostrada la operancia de la excluyente conocida como caso fortuito, en atención a que ella tiene como supuesto la ejecución de una conducta lícita con todas las precauciones debidas.

Amparo directo 3108/62. C.C.P.. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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