Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259965
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 212 del Código Penal de Sonora, la reparación del daño en los casos de estupro, comprende el pago de los alimentos para la mujer y los hijos, si los hubiere, y si tal precepto remite a la aplicación del Código Civil correspondiente, en la manera de establecer la pensión para los casos de divorcio, y este ordenamiento en su artículo 453 dispone que "En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honradamente", debe estimarse que la pensión que se dicte debe ser condicionada en los términos que establece el precepto en último término invocado.

Amparo directo 3065/62. G.P.. 3 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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