Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259826
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el delito de robo recae en cheques sin fondos que jurídicamente pueden ser base de una acción ejecutiva, pero que desde el punto de vista económico no pueden equipararse a dinero en efectivo, y en letras de cambio cuyo cobro judicial hubiera requerido el ejercicio de la acción correspondiente en la vía de regreso, en tales condiciones, la condena a la reparación del daño por el importe de los documentos a que se acaba de hacer referencia resulta infundada, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 371 del Código Penal Federal "para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento", y atentas las circunstancias a que se ha hecho referencia, los documentos en cuestión no pueden ser considerados como que tenían el valor intrínseco en ellos asentado, por lo que al condenarse a la reparación del daño como si se tratara de un apoderamiento de dinero en efectivo, se procede indebidamente, puesto que lo que debe hacerse es condenar al acusado a suscribir títulos de crédito que permitan al ofendido ejercitar las condiciones legales correspondientes en caso del no pago de los mismos, sin que, desde luego, pueda obligársele a que gire cheques sin provisión de fondos, aun cuando sí cualquier otro título de crédito.

Amparo directo 6995/62. P.A.H.. 18 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 6993/62. A.M.D.. 18 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Ponente: J.J.G.B..

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