Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259547
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Nuestra legislación penal no es exactamente protectora de la virginidad, sino de la correcta conducta sexual de las mujeres jóvenes que viven honestamente, siendo de observar que el concepto de virginidad no revela siempre la verdadera conducta moral y corporal de la mujer. La castidad es una virtud que consiste en la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita, aun cuando la mujer haya perdido por cualquier motivo su virginidad; así, para afirmar que una menor no es casta ni honesta, no basta con que de acuerdo con el certificado médico presente huellas de desfloración no reciente.

Amparo directo 5304/63. L.V.D.. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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