Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259178
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La reparación del daño moral es una cuestión subjetiva que no es posible acreditar, ni mucho menos estimar su monto mediante elementos de prueba corpóreos, tangibles, comunes como los establecidos por la ley procesal; pero, tratándose de delitos sexuales, el daño moral debe considerarse probado, siendo facultad propia del juzgador apreciarlo según su prudente arbitrio, y, como consecuencia, la de imponer la sanción pecuniaria que estime adecuada por dicho concepto.

Amparo directo 3578/65. I.A.J.. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XC, página 19. Amparo directo 3901/63. F.R.M.. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Nota: En el Volumen XC, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO MORAL. SU PRUEBA EN LOS DELITOS SEXUALES.".



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